REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, 15 DE ABRIL DE 2021.
211° y 161°

Recibida la solicitud de Partición Amistosa. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, hecha por los ciudadanos RIGOBERTO MONCADA CHACON e ISABEL LOBO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.554.408 y V-5.989.308 respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado JORGEN ENRIQUE GUZMAN GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.429. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad conyugal, la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, expídase por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

ABG. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
JUEZ TEMPORAL


JOSE ENMANUEL VIVAS
SECRETARIO ACCIDENTAL…………..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

JOSE ENMANUEL VIVAS
SECRETARIO ACCIDENTAL…………..


Sol.2266-21