declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Irma Leonor Roa de Chávez, Robert Carrillo Chávez y Andrea Del Carmen Chávez Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.552.168, V-12.755.439 y V-9.349.717 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos los demás del causante Olinto Enrique Chávez Cáceres, quien falleció ab-intestato, el día 23 de enero del 2014, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-