En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de aumento de la Obligación Manutención; realizada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ESCALANTE RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.360.086, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE PABON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.108.043, quedando la Obligación de Manutención para su hija de siete (07) años de edad; en la cantidad de MIL SETECIENTOS MENSUALES (Bs. 1.700,oo) y cuota adicional para el mes de septiembre de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) para la compra del 50% de útiles y uniformes escolares. Y para diciembre la cantidad adicional de SEIS MIL BO.....