Este Tribunal visto lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno cuya superficie es de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (112,50M2), propiedad del co-demandado ya identificada, ubicado en la urbanización "Nueva Lobatera" lote 27 vereda 01 del Municipio Lobatera del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son Norte: con el lote 36 de la avenida 01, mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts), Sur: frente con la vereda 01, mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), Este: con lotes 02 y 04 de la vereda 12, mide quince metros (15mts) y por el Oeste: con el lote 25 de la vereda 10, mide quince metros (15 mts), adquirido por documento registrado por la Oficina de Registro Publico del Municipio Lobatera del Estado Táchira, inserto bajo el N° 06, Folios 17 al 19 Tomo II, Protocolo Primero, de fecha 15 de .....