En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por el ciudadano JOSE LEONARDO HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 5.674.572 respectivamente, actuando en representación legal de la ciudadana CARMEN RAMONA HERNANDEZ ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 3.431.663, domiciliada en Caracas, según PODER ESPECIAL, autenticado en la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 29, Tomo 232, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria de fecha dos (02) de diciembre 2013, asistido del abogado LUIS ALBERTO PORRAS.....