REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. (05-12-2016).

205° y 156°

Por cuanto observa este Tribunal que en la presente causa en el folio N° 80, por error involuntario se olvido hacer el abocamiento en su respectivo momento, es por lo que este Tribunal en aras de subsanar el error hace el respectivo abocamiento en la presente causa.
Por cuanto asumí el cargo de Juez Temporal del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Estando como están las partes a derecho a partir del día siguiente al de hoy se contarán tres (3) días de Despacho para la recusación correspondiente a que diere lugar. Este lapso de tres (3) días corre páralos a los lapsos ordinarios del procedimiento en curso.
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILCHER NEX BETANCOURT, ampliamente identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se oficie al la Alcaldía del Municipio Autónomo Michelena para dejar sin efecto el descuento por nomina de las mensuales de la Obligación de Manutención, 50% del Bono Vacacional, y el 30% de los aguinaldos. El Tribunal visto lo solicitado acuerda en conformidad. A tal efecto ordena librar oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Michelena, Michelena Estado Táchira, a fin de que se deje sin efecto las retenciones por nomina de la Obligación de Manutención, la mismas fueron ordenadas por este Tribunal en fecha 01-11-2011, con oficio N° 940-2011 para la retención del 30% y 01-04-2013 con oficio N° 167-2013, para el descuento por nomina, ambos oficios recibidos en fecha 04-11-2011(F.04) y el 03-04-2013 (F.69), sustancia en el expediente N° 000-242-2003. Librar oficio. Cúmplase.

Abg. Alicia K. Cárdenas de López
La juez Temporal
Abg. Gladys Ivonne García Medina
La Secretaria Temporal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librando oficio N° 632-2016.

Abg. Gladys Ivonne García Medina
La Secretaria Temporal