PARTICULAR UNICO: Parcialmente con lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana ANA DEMECIA PRATO UREÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.109.782, en contra del ciudadano NELSON OMAR RUIZ YARAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.592.077, quedando la Obligación de Manutención para su hijo menor de edad, en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 4.000 ,oo), los cuales deben ser depositados los cinco (5) primeros días cada mes en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de SEPTIEMBRE en la cantidad adicional de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), y para el mes de diciembre la cantidad adicional de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), para compra de ropa y calzado de la época dicembrina.