de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS y LUIS YOHAN CAÑAS CONTRERAS Y LILIBETH GRABIELA CAÑAS CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad No. V- 6.689.324 V- 19.900.533 y V- 21.440.003, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO,