REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2.816-2014


PARTES:
SOLICITANTE: ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.689.324, viuda, domiciliada en la Población de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira y jurídicamente hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.689.324, viuda, domiciliada en la Población de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira y jurídicamente hábil, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio RAFAL IGNACIO NUÑEZ FLORES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345, de éste domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS, antes identificada y a los ciudadanos LUIS YOHAN CAÑAS CONTRERAS Y LILIBETH GRABIELA CAÑAS CONTRERAS, del causante LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO, fallecido en LA Población de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el día27 de marzo de 2015, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V- 9.354.974, cuyo último domicilio fue la Avenida 1, entre calle 4 y 5, casa No. 4-155, la Tendida, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, esposo de la solicitante ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS y padre de los ciudadanos LUIS YOHAN CAÑAS CONTRERAS Y LILIBETH GRABIELA CAÑAS CONTRERAS.
En fecha nueve (09) de junio de 2015 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada y fija el 3er día de Despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha doce (12) de junio de 2.015, éste Tribunal oye las declaraciones de los testigos promovidos, por la parte solicitante.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.689.324, viuda, domiciliada en la Población de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira y jurídicamente hábil, en su condición de esposa del causante LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO, fallecido en fallecido en LA Población de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el día27 de marzo de 2015, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V- 9.354.974, y quien era esposo de la solicitante antes mencionada y padre de los ciudadanos LUIS YOHAN CAÑAS CONTRERAS Y LILIBETH GRABIELA CAÑAS CONTRERAS, y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios seis y siete (06 y 07) del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO. Ahora bien, de las actas o partidas de nacimiento que rielan a los folios ocho, nueve, diez, once y doce (08, 09, 10, 11 y 12), se puede constatar que al mismo le suceden una esposa y dos hijos.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad del causante LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO.
2.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS y de los ciudadanos LUIS YOHAN CAÑAS CONTRERAS Y LILIBETH GRABIELA CAÑAS CONTRERAS.
3.- Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 07, emitida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de fecha 30 de marzo de 2015, del causante LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO.
4.- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS y LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO, signada con el No.14, de fecha 15 de julio de 1.987, emitida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
5.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS YOHAN CAÑAS CONTRERAS, signada con el No. 254, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
6.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIBETH GRABIELA CAÑAS CONTRERAS, signada con el No. 81, expedida el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio catorce (14) se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana YUSMARY FERNANDEZ MORALES, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito YUSMARY FERNANDEZ MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V- 17.497.305, de oficios del hogar, domiciliada en avenida 3 La Tendida parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de Ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesta a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de quince años”. SEGUNDO: “Si también conocí al señor LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO”. TERCERO:”Si se y me consta y es cierto que ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS, es la única esposa legítima, LUIS YOHAN CAÑAS CONTRERAS Y LILIBETH GRABIELA CAÑAS CONTRERAS son los únicos hijos del señor LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO respectivamente”. CUARTO: “Si se y me consta que el señor LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO falleció en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el día 27 de marzo de 2015” QUINTO: “Si se y me consta que ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS, LUIS YOHAN CAÑAS CONTRERAS Y LILIBETH GRABIELA CAÑAS CONTRERAS son los únicos herederos de LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO, que yo sepa no dejo más herederos”. SEXTO: “Si se y me consta que dejo algunos bienes hereditarios que le corresponde exclusivamente a ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS, LUIS YOHAN CAÑAS CONTRERAS Y LILIBETH GRABIELA CAÑAS CONTRERAS”
Al folio quince (15) se observa la Testimonial de la ciudadana KARELIS ANDREINA RAMIREZ CONTRERAS, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito KARELIS ANDREINA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.028.915, docente, domiciliada en la población de Hernández calle 3 entre carreras 4 y 5 casa S/No, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesta a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte años”. SEGUNDO: “Si también conocí al señor LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO”. TERCERO:” Si se y me consta lo que se menciona en el presente numeral”. CUARTO: “Si se y me consta que el señor LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO falleció el día 27 de marzo de 2015, en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira,” QUINTO: “Si se y me consta que ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS, LUIS YOHAN CAÑAS CONTRERAS Y LILIBETH GRABIELA CAÑAS CONTRERAS son los únicos herederos de LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO, no tenía más herederos hasta la fecha de su fallecimiento”. SEXTO: “Si se y me consta que dejo algunos bienes hereditarios que exclusivamente le pertenecen a su esposa e hijos ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS, LUIS YOHAN CAÑAS CONTRERAS Y LILIBETH GRABIELA CAÑAS CONTRERAS respectivamente”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO, le suceden la esposa ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS y los hijos LUIS YOHAN CAÑAS CONTRERAS Y LILIBETH GRABIELA CAÑAS CONTRERAS. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 12 de junio de 2.015, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ELSY JAQUELINE CONTRERAS DE CAÑAS y LUIS YOHAN CAÑAS CONTRERAS Y LILIBETH GRABIELA CAÑAS CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad No. V- 6.689.324 V- 19.900.533 y V- 21.440.003, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, diecisiete (17) de junio de dos mil quince.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana. Conste.

LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.

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