"...En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en aplicación a lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y DECLARA COMPETENTE al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Táchira. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en dicho Juzgado. Y Así se decide. .."