"...este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARÍA OCTAVIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.902.178, LUIS BELTRAN AVENDAÑO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.974.520, JUVENCIO ANTONIO AVENDAÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.941.374, YOLEIMA COROMOTO AVENDAÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.685.433, JAVIER ALEXIS AVENDAÑO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.685.434 y PEDRO JOSE AVENDAÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.865.160.....