REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 29 de junio de 2015.

205º y 156º

En fecha 14 de abril de 2015, el ciudadano NEPTALI DE JESUS AVENDAÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V11.971.243, asistido por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.706, obrando en su propio nombre y en beneficio de su madre: MARÍA OCTAVIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.902.178, y de sus hermanos: LUIS BELTRAN AVENDAÑO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.974.520, JUVENCIO ANTONIO AVENDAÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.941.374, YOLEIMA COROMOTO AVENDAÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.685.433, JAVIER ALEXIS AVENDAÑO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.685.434 y PEDRO JOSE AVENDAÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.865.160, todos venezolanos, mayores de edad, con el carácter de cónyuge e hijos del De Cujus JOSE EUGENIO AVENDAÑO ROSALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.902.178, solicitaron la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante quien falleció en fecha 02 de Septiembre de 2014 según acta de defunción Nro. 159 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 17 de abril de 2015, se admitió la solicitud acordando instar a la parte solicitante a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos del causante.
En fecha 28 de mayo de 2015, el ciudadano Neptalí de Jesús Avendaño Contreras, debidamente asistido por la Abogada Carmen Campos, consignó copias de las cédulas de identidad solicitadas.
En fecha 04 de junio de 2015, se acordó evacuar los testigos para el día y la hora que la parte los presente.
En fecha 08 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos BELKIS XIOMARA ORTEGA BAYONA y CARMEN LUISA BUITRAGO DE COLMENARES, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al causante, que les consta que era casado con la ciudadana MARIA OCTAVIA CONTRERAS, que tuvo seis hijos de nombres: Luis Beltran, Juvencio Antonio, Yoleima Coromoto, Neptalí de Jesús, Javier Alexis y Pedro José, quienes junto a su cónyuge son los únicos y universales herederos del ciudadano José Eugenio Avendaño Rosales. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 17 de junio de 2015, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARÍA OCTAVIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.902.178, LUIS BELTRAN AVENDAÑO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.974.520, JUVENCIO ANTONIO AVENDAÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.941.374, YOLEIMA COROMOTO AVENDAÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.685.433, JAVIER ALEXIS AVENDAÑO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.685.434 y PEDRO JOSE AVENDAÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.865.160, todos venezolanos, mayores de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE EUGENIO AVENDAÑO ROSALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.902.178, fallecido en fecha 02 de Septiembre de 2014 según acta de defunción Nro. 159 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

El Juez Provisorio;

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria;

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 10:55 a.m. se publicó la presente decisión.

La Secretaria;

Abg. Thais K. González S.
Exp. 15.195
Roselyn.-