"...Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 408, de fecha 09 de agosto de 1977, del ciudadano GIUSEPPE ROSCIANO TOLOZA de los Libros los Libros de nacimiento llevados por el Municipio Encontrados, Distrito Colón, Estado Zulia, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 408, DE FECHA 09 de agosto de 1977, inserta en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por ante el Municipio Encontrados, Distrito Colón, Estado Zulia, correspondiente al ciudadano: GIUSEP.....