TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
Solicitud N° 15.288.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano GIUSEPPE ROSCIANO TOLOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.847.455, domiciliado en la Urbanización Mesa Grande, Calle Principal, Casa N° 14, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio MARINO ANTONIO MORENO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.085 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.120 promueve la rectificación de Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de nacimiento llevados por el Municipio Encontrados, Distrito Colón, Estado Zulia, de fecha 09 de agosto de 1977, según así consta en partida de nacimiento número 408. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su primer apellido y en omitir el otro apellido de su progenitora, en el sentido de que los verdaderos apellidos son “TOLOSA FERREIRA” y no “TOLOZA”, siendo como aparece en la partida de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Notaria Tercera Principal del Circuito de Cúcuta y legalizada por ante el Consulado de Venezuela donde consta la inscripción de la partida de nacimiento de la progenitora del solicitante.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano GIUSEPPE ROSCIANO TOLOZA. Al efecto observa este Juzgador que obran los siguientes documentos: A) Original de Partida de nacimiento del ciudadano GIUSEPPE ROSCIANO TOLOZA expedida por el Municipio Encontrados, Distrito Colón, Estado Zulia, de fecha 09 de agosto de 1977, según así consta en partida de nacimiento número 408; B) Certificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana NORMA TOLOZA FERREIRA expedida por el Notario Tercero Principal del Circuito de Cúcuta y legalizada por ante el Consulado de Venezuela donde consta la inscripción de dicha partida de nacimiento signada con el número 96; C) copia de la cédula de identidad de la progenitora y del solicitante. Encuentra este Administrador de Justicia que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a los apellidos de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 408, de fecha 09 de agosto de 1977, del ciudadano GIUSEPPE ROSCIANO TOLOZA de los Libros los Libros de nacimiento llevados por el Municipio Encontrados, Distrito Colón, Estado Zulia, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 408, DE FECHA 09 de agosto de 1977, inserta en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por ante el Municipio Encontrados, Distrito Colón, Estado Zulia, correspondiente al ciudadano: GIUSEPPE ROSCIANO TOLOZA, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida los apellidos de la progenitora del solicitante en la forma siguiente: “TOLOSA FERREIRA”, y no “TOLOZA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/Yolanda.-
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