"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YORDLEY MOLINA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.984 en beneficio del niño XX.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JOSÉ ACACIO CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.231.354, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, ó la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) quincenales, a partir del mes de DICIEMBRE de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se establece que el obligado debe pagar como cuota extra para la época escolar (agosto-septiembre) la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
CUARTO: Se establece que el obligado debe pagar como cuota extra para la época de navidad (diciembre) la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. .....