"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana IRIAN YORLETH COLMENARES SEPULVEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.657 en beneficio del niño XX.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JAVIER MOISES SANCHEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.334.709, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, ó la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) quincenales, a partir del mes de DICIEMBRE de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar el 50% de las facturas por gastos de extraordinarios (educación, navidad, atención médica, medicinas, entre otros, que surjan en beneficio del prenombrado niño).
CUARTO: Con relación a las facturas por gastos varios consignadas por la parte actora, se orden.....