REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
EXP. N° 2.131.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SOCORRO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.761, domiciliada en la Asociación Civil 28 de Octubre, carrera 5, lote 102, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: TEODULO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.761, quien puede ser ubicado en el Barrio El Contento Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Motivo de la causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2131, aparece demostrado que en fecha 16 de septiembre de 2015 se presentó la ciudadana SOCORRO RODRIGUEZ LOPEZ y consignó diligencia mediante la cual solicitó aumento de la obligación de manutención para su hijo XX.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2015 este Juzgado acordó la notificación del demandado y oficiar a la empresa RETOINCA, a los fines de que informen la situación laboral del obligado. Se libró boleta respectiva junto con oficio N° 1286-617.
En fecha 28 de septiembre de 2015 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó diligencia mediante la cual deja constancia que hizo entrega a Yeimi Toledo de una boleta dirigida para el demandado.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 01 de octubre de 2015 comparecieron las partes y el demandado no ofreció cantidad alguna por aumento de la manutención e informó que suministra para su hijo la cantidad de Bs. 1.600,oo mensuales. La parte demandante no aceptó lo expuesto por el padre de su hijo y ratifica la solicitud de aumento de la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 1.500,oo semanales, es decir, Bs. 6.000,oo mensuales. Se declaró abierta a pruebas la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2015 se recibió y agregó oficio s/n de la empresa RETOINCA, mediante el cual informan que el demandado si fue trabajador de esta empresa y percibió el salario mínimo de Bs. 7.421,67 y que el mismo se encuentra enfermo de la columna y no trabajaba sino 3 días a la semana, pero ya no es empleado de esa empresa. Anexo la renuncia respectiva junto con copias simples de informes médicos y reposos.
En fecha 27 de octubre de 2015 se recibió y agregó Recibo de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la empresa RETOINCA, mediante el cual informan el monto de la liquidación de prestaciones sociales del demandado por un monto de Bs. 35.548,48.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana SOCORRO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.761 a favor del adolescente XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano TEODULO ANDRES MEDINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.126.403, a pagar para sus hijos, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales a partir del mes de DICIEMBRE de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos extraordinarios (Escolares, decembrinos, asistencia médica y de medicinas) que surjan en beneficio del prenombrado adolescente, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales, es decir, 50% para cada uno.
CUARTO: Por cuanto consta en autos la renuncia del obligado en la empresa RETOINCA, se ordena oficiar a dicha empresa, ordenando el descuento del monto de las prestaciones sociales del obligado, cinco (05) pensiones futuras, es decir, diciembre 2015, enero, febrero, marzo y abril de 2016 por la cantidad de Bs. 15.000,oo como obligación de manutención, el cual deberá depositar en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
QUINTO: Por cuanto el presente fallo sale fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes. Para la notificación del obligado se acuerda oficiar al comandante de la Policía del Municipio Antonio Rómulo Costa a los fines de que practiquen la notificación respectiva.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yolanda.-
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