"..De todo lo anterior se concluye que resulta inadmisible demandar la resolución por las causales de desalojo en un contrato verbal o por escrito a tiempo indeterminado, o inadmisible demandar el desalojo por causales distintas a las previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a un contrato a tiempo determinado.
Por tales razones, y en virtud de que en el caso de marras debió peticionarse el desalojo y no la resolución de un contrato de arrendamiento verbal, toda vez que dicha acción no existe por no encontrar ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, esta operadora de justicia considera que es necesario declarar inadmisible la presente solicitud, de allí que estando dentro de los supuestos antes mencionados es forzoso para este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de RESOLUCIÒN DE CONT.....