REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de Marzo de 2014.

203° y 155°
DEMANDANTE: FRANK ANDERSON VIVAS PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.083.369. Asistido por la Abogada Carmen Beatriz Campos Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.706
DEMANDADO: MARGA TERESA JONE DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.565.359.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INADMISIBLE
Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano FRANK ANDERSON VIVAS PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.083.369, asistido por la Abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.706, mediante el cual demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a la ciudadana MAGDA TERESA JONES DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V.- 7.565.359, en consecuencia, fórmese expediente e inventaríese la presente demanda.
De la revisión de la presente Demanda este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para decidir sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa: En el presente caso se ha demandado la resolución de un contrato de arrendamiento verbal sobre un Inmueble consistente en un Local Comercial; fundamentada en el incumplimiento de pago de cánones de arrendamiento.
En esta materia la Doctrina y en opinión de la autora Iraida Esther Ortega Carvajal en su obra “Problemática de los juicios de resolución, cumplimiento y desalojo en los contratos arrendaticios”, (Ediciones Livrosca Caracas, 2002, páginas 44 y 46), señala que en los casos en que se celebre un contrato de arrendamiento verbal, se puede deducir inmediatamente que es un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, por lo que la vía a escoger es la del desalojo, prevista en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Mientras que la resolución de contrato es un tipo de acción que debe ser intentada por ante el órgano jurisdiccional, basada en contratos celebrados a tiempo determinado, y debido al incumplimiento de alguna de las partes, a fin de resolver el contrato pactado entre éstas. El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en ese sentido establece:
“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: …”

El contrato de arrendamiento verbal es un contrato a tiempo indeterminado en virtud de no poder determinarse con certidumbre el plazo de su duración, dada la inexistencia de un documento que contenga las cláusulas que reglen la relación arrendaticia.
En el presente caso tal y como se desprende del extracto del escrito libelar transcrito, el actor pretende la resolución de un contrato de arrendamiento verbal, fundándose en el artículo 1592 del Código Civil y artículos 35 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
De todo lo anterior se concluye que resulta inadmisible demandar la resolución por las causales de desalojo en un contrato verbal o por escrito a tiempo indeterminado, o inadmisible demandar el desalojo por causales distintas a las previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a un contrato a tiempo determinado.
Por tales razones, y en virtud de que en el caso de marras debió peticionarse el desalojo y no la resolución de un contrato de arrendamiento verbal, toda vez que dicha acción no existe por no encontrar ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, esta operadora de justicia considera que es necesario declarar inadmisible la presente solicitud, de allí que estando dentro de los supuestos antes mencionados es forzoso para este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, por lo que se insta a los solicitantes a proceder conforme el ordenamiento jurídico. Se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; a los 18 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 3.805 en el libro L-10.
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-