"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MAYELIN CHAPARRO MARIN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.497.517, quien puede ser ubicada el Barrio Sucre, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de los hermanos HERRERA CHAPARRO.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado HUMBERTO SAMUEL HERRERA RADA, debe pagar para los hermanos HERRERA CHAPARRO, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) mensuales, a partir del mes de FEBRERO de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece que para los gastos que se originan en la época escolar, el demandado deberá cancelar el 50% de los gastos.
CUARTO: Se establece que para los gastos que se originan en la época decembrina, el demandado deberá cancelar el 50% de los gastos.
QUINTO:.....