EXP. N° 3.165

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MAYELIN CHAPARRO MARIN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.497.517, quien puede ser ubicada el Barrio Sucre, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de los hermanos HERRERA CHAPARRO.-
Parte Demandada: HUMBERTO SAMUEL HERRERA RADA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.984.623, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, calle 9 con carrera 16 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Vistas las actas que conforman el presente expediente, aparece que en fecha 16 de enero de 2015, la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el incumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos.
En fecha 22 de enero de 2015, corre inserto AUTO mediante el cual se acordó: notificar por medio de Boleta al obligado, por el Alguacil por lo cual se libro Boleta de Notificación, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, con el objeto de tratar asunto relacionado con el incumplimiento de la Obligación de manutención.
En fecha 26 de enero de 2015, constó en autos diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, Yonny Antonio García Pineda mediante la cual deja constancia que en esa misma fecha practicó notificación personal al demandado.
En fecha 28 de enero de 2015 comparecieron previa notificación los ciudadanos MAYERLIN CHAPARRO MARIN y HUMBERTO SAMUEL HERRERA RADA, plenamente identificados en autos, quien en presencia del Juez manifestaron lo siguiente: “…PRIMERO: El demandado ofrece la cantidad de mil quinientos bolívares 1.500 bs, semanales como Obligación de Manutención, la demandante No Acepta el ofrecimiento y solicita en este acto la cantidad de tres mil bolívares (bs 3000), semanales como cuota de la obligación de manutención…” Este juzgado declaró abierto a pruebas la presente causa.

DE LA CONTESTACION DE LA SOLICITUD

Las partes no hicieron uso del derecho dentro ni fuera del lapso legal establecido para promover prueba alguna que le favoreciera de lo alegado en autos.

CAPÍTULO I
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes. Así mismo por cuanto se evidencia que el último ajuste de la Obligación de Manutención a favor de los Hermanos HERRERA CHAPARRO, se hizo en fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior de la misma decide:

DISPOSITIVO
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MAYELIN CHAPARRO MARIN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.497.517, quien puede ser ubicada el Barrio Sucre, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de los hermanos HERRERA CHAPARRO.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado HUMBERTO SAMUEL HERRERA RADA, debe pagar para los hermanos HERRERA CHAPARRO, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) mensuales, a partir del mes de FEBRERO de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece que para los gastos que se originan en la época escolar, el demandado deberá cancelar el 50% de los gastos.
CUARTO: Se establece que para los gastos que se originan en la época decembrina, el demandado deberá cancelar el 50% de los gastos.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de sus hijos, que deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, 18 de FEBRERO de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 02:00, p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/wh.-