"...este tribunal dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala "El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el juez lo fijará prudencialmente"; en consecuencia, este Juzgado suspende el lapso para dictar sentencia hasta cinco (5) días después de que conste en autos la información requerida. Expídase copia certificada de la presente sentencia interlocutoria para el Archivo de este Tribunal..."