REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que no consta en autos que los beneficiarios de manutención cursen estudios, es decir, estén estudiando, razón por la cual se acuerda notificar por medio de boleta a la parte actora a los fines de que consigne constancias de estudios de sus hijos y por consiguiente, este tribunal dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el juez lo fijará prudencialmente”; en consecuencia, este Juzgado suspende el lapso para dictar sentencia hasta cinco (5) días después de que conste en autos la información requerida. Expídase copia certificada de la presente sentencia interlocutoria para el Archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-