"...En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal a los fines de propiciar la celeridad procesal, y de la aplicación del principio de economía procesal, ordena acumular el expediente signado con el No. 3.040 contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, al expediente signado con el No. 3.950 por el mismo motivo, ambas causas en las que se encuentran involucrados los niños XX, las cuales se ventilan por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por tener éstas intima conexión entre sí. En tal sentido precédase la acumulación del referido expediente. Asimismo este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, la enmendadura de la foliatura del presente expediente, dejando expresa constancia que se deberá seguir con la correcta foliatura y Así se decide.-