REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves tres (03) de diciembre de dos mil quince (2105)
205° y 156°

EXP. Nº 3.907.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: EDDY YADEISI MANSILLA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.282.209, domiciliada en el Barrio Las Minas, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.440.719, quien puede ser ubicado en la vía Panamericana, sector El Banquillo, cerca de la Estación de Servicio “LA Merideña” al lado de los Yupas, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de diciembre de 2015, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos EDDY YADEISI MANSILLA SANTOS y CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACON, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por aumento de la obligación de manutención el cual textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano CARLOS manifestó en este acto que se compromete en dar para sus hijos la cantidad de Bs. 8.000,oo mensuales los cuales depositara en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerda aperturar en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras, es decir, asistencia y atención médica, gastos escolares, gastos decembrinos, entre otros, serán compartidos en partes iguales 50% cada uno. TERCERO: La ciudadana EDDY acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cumplan con las demás disposiciones…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/Yolanda.-