"...administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, remítase el expediente con oficio, una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil..."