En consecuencia y en virtud de los antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA V ARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Se declaran las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS JAVIER CONTRERAS CONTRERAS, FLORINDA CASTRO DE DAVILA y HERNAN DE JESÚS DAVILA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.197.219 y V.-2.453.061 Y V- 2.451.335 respectivamente, en su condición de concubino el primero y padres los restantes, domiciliados el primero en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y los restantes en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y Civilmente hábiles, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del.....