Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, razón suficiente para que este Juzgador pueda declarar Con Lugar la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes, dictado por este Tribunal y Así se Decide. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rotulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: RAÚL DE JESÚS GUERRERO OVALLOS y OLIMPIA DEL CARMEN VARELA DE GUERRERO Venezolanos, mayor.....