En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana: CREMILDA GREGORIA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.336.363, en contra del Ciudadano AMABLE MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.901.385 en beneficio e interés de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS .....