este Tribunal los provee de conformidad y en consecuencia, ordena: PRIMERO: hacer entrega a las ciudadana: CARMEN SÁNCHEZ, en su condición de representante de sus hija menores: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), por concepto de obligación de manutención y a la ciudadana: MARÍA FERNANDA RAMÍREZ SÁNCHEZ, con el carácter de hija del De-cujus RAMÍREZ VARELA FERNANDO GREGORIO, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), por el mismo concepto. SEGUNDO: Se ordena la cancelación de la cuenta de ahorros N° 01750030920010170290, cuyo titular es la ciudadana: VARELA DE RAMÍREZ MARÍA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.347.248. TERCERO: Se EXTINGUE la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal en su literal "A" que establece: "Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o bene.....