REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 25 de Abril del Año 2014.-

203° y 155°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 24-04-2014, la cual riela al folio 69, suscrita por las ciudadanas: CARMEN SÁNCHEZ y MARÍA FERNANDA RAMÍREZ SÁNCHEZ, la primera con el carácter de madre de las adolescentes: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y la segunda con el carácter acreditado en autos donde exponen: “…Por cuanto la parte demandada de autos falleció, solicitamos se de por terminada la presente causa de Obligación de Manutención, se cancele la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal y la entrega de la cantidad de Bs. 18.000,00, que fueron depositados por la Alcaldía del Municipio Jáuregui en la cuenta de este Tribunal…” y visto el estado de cuenta perteneciente a la cuenta corriente N° 0175003090000015498, de este Tribunal donde se refleja deposito de fecha 04-04-2014, por la cantidad de Bs. 18.000,00 el cual dicha cantidad pertenece al presente expediente, según referencia planilla de depósito N° 098553599 de fecha 04-04-2017, hora 09:36:26, deposito ordenado por este Tribunal; este Tribunal los provee de conformidad y en consecuencia, ordena: PRIMERO: hacer entrega a las ciudadana: CARMEN SÁNCHEZ, en su condición de representante de sus hija menores: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), por concepto de obligación de manutención y a la ciudadana: MARÍA FERNANDA RAMÍREZ SÁNCHEZ, con el carácter de hija del De-cujus RAMÍREZ VARELA FERNANDO GREGORIO, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), por el mismo concepto. SEGUNDO: Se ordena la cancelación de la cuenta de ahorros N° 01750030920010170290, cuyo titular es la ciudadana: VARELA DE RAMÍREZ MARÍA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.347.248. TERCERO: Se EXTINGUE la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal en su literal “A” que establece: “Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma” CUARTO: Se da por terminado el Expediente N° 249-2004, de Obligación de Manutención. QUINTO: Una vez que conste en autos la cancelación de la cuenta de ahorros se ordena el archivo del presente expediente. SEXTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO



LA SECRETARIA,


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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 3160-327 y se libraron los respectivos cheques a las beneficiarias.


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SECRETARIA
GLP/dalia.-