Por cuanto no hubo objeción, y verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: MIRLA DEL CARMEN TORRES GUERRERO y FAUSTINO ANTONIO CARDENAS DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.890.718 y V-14.790.015, respectivamente, ambos domiciliados la primera en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y el segundo en Umuquena, municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 17 de julio de 2008, .....