en consecuencia, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, hágase el desglosé solicitado y déjese en lugar de los originales copia certificada de los mismos y se ordena el archivo del expediente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-