PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia en merito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES DE LA PARTE DEMANDANTE para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpusiera el Ciudadano HENRY YORDANO SANCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.056, en contra del Ciudadano HONORIO RAMÍREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.840.525.
TERCERO: No hay condenatoria .....