PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana NORMA ELIZABETH CARDENAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.158.710 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; contra el ciudadano RICHARD ORANGEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.152.934 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN realizado por el ciudadano RICHARD ORANGEL GUERRERO, a favor de su hija.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a partir del mes de noviembre de 2017.
CUARTO: En cuanto a los gastos de estudios universitarios, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos.....