PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano IVAN ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.962 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana DELI YORANQUIEL DEL MAR CHACÓN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.041.527 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano IVAN ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de Septiembre de 2017.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y de la temporada decembrina,.....