PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana MILENA SANCHEZ ARCHILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.235.221, con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, contra el ciudadano HENRY ALFONSO CAMPEROS CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.642.057, con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes del mes de Marzo de 2017.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, de navidad, de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gastos que comporte la manutención del reclamante, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno, conf.....