TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 21 de marzo de 2017.
206° y 158°
Vista el acta espontánea de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: DEICY CAROLINA TORRES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.783.626, domiciliada en Independencia, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; y PABLO ANTONIO GAMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.776.542, domiciliado en Libertad, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del beneficiario de autos; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en la referida acta, por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. En cuanto a la apertura de la cuenta de ahorros se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario, a los fines consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 3028/2017, se libró boleta de notificación al Fiscal competente. Se publicó siendo la (s) 3:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 75 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró oficio N° 3140-231.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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