PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano YONATHAN OSMEY RIVERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.059, domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana DESIREE ELENA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.033.549, domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano YONATHAN OSMEY RIVERA GARCIA, antes identificado. TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario, a partir del mes de noviembre de 2017. CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, decembrina y gastos médicos y de medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es d.....