PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ANA MARISELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.057 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE GREGORIO UREÑA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.880.063 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSE GREGORIO UREÑA PEREIRA, ya identificado, en la oportunidad en que contestó la solicitud.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de marzo de 2018.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada navideña y de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos po.....