PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana CARMEN VERONICA CACERES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.354.301 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano FRANKLYN MANUEL MONTOYA DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.053 y con domicilio en el Municipio Bolívar, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de Agosto de 2017.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, gastos de la temporada navideña, gastos de asistencia médica y medicinas y cualquier gasto imprevisto, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno, conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....