CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos JOJANNA PATRICIA PARADA DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-16.695.006 Y JEISON DEMPSEY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.467.394. Asistidos por el abogado ERIK LEONARD TARAZONA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.538.930 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.844, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha11 de diciembre de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, según consta en la copia certificada acompañaron a los autos el acta N° 179.-