INADMISIBLE la acción por desalojo interpuesta por la ciudadana MARÍA CARMEN CABRERA DE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.127.858, contra el ciudadano ANDRÉS LÓPEZ PESCA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.635.896, domiciliado en la carrera 1, entre calles 13 y 14, N° 13-66, sector sabana seca, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.