DECLARA suficientemente a los ciudadanos MARÍA ANTONIA RICO DE CASTRO, MERQUIALES CASTRO RICO, CARMEN ROSA CASTRO RICO, GABINO CASTRO RICO, ISABEL CASTRO RICO, YOLANDA CASTRO RICO, JOSÉ ANTONIO CASTRO RICO y ANADELI CASTRO RICO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.062.994, V-3.062.995, V-9.185.988, V-9.189.227, V-10.191.614, V-10.190.900, V-10.190.899 y V-13.170.606, respectivamente, de estado civil casada, viudo, soltera, casado, soltera, soltera, en su orden, debidamente asistidos por las abogadas LIGIA STELLA CARRILLO BAUTISTA y CARMEN LILIANA OLIVO MIRANDA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad titulares de las cédula de identidad N° V-10.191.448 y V-11.654.159, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°214.410 y 226.819, en su condición de conyugue e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GABINO CASTRO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, titula.....