REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, viernes quince (15) de mayo de dos mil quince.
205° y 156°

SOLICITANTE: JONATHAN ALBERTO CHUELLO HURTADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-15.957.737, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITUD: 262-2.014


PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JONATHAN ALBERTO CHUELLO HURTADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-15.957.737, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de las cédula de identidad N° V-16.788.923, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°129.458, mediante escrito constante de tres (3) folios útiles y veintisiete (27) anexos, por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 10 de octubre de 2.014, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaro incompetente en razón del territorio. (folios 31 y 32)
En fecha 20 de octubre de 2.014, mediante auto el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó remitir la solicitud de Declaración y Únicos y Universales Herederos a este Tribunal. (folio 33 y 34)
En fecha 29 de octubre de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud y se aboco al conocimiento. (folio 35)
En fecha 6 de mayo de 2.015, mediante diligencia el ciudadano JONATHAN ALBERTO CHUELLO HURTADO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado ORLANDO JOSÉ ROA FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.695.899, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 226.972, solicito se fijará oportunidad para la declaración testimonial.
En fecha 11 de mayo de 2.015, este Tribunal mediante auto fijó para el día jueves catorce (14) de mayo de 2.015, para oír las declaración testimonial de los testigos.
En fecha 14 de mayo de de 2.015, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanos: KLEYVER EMIR DUARTE GOLDING, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.818.470, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle 1, sector 7, N° 86, La Integración Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira y, SHIRLEY ANGÉLICA MÁRQUEZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.353.158, domiciliada en la carrera 2, calle 9, N° 9-33, Barrio Bonilla, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, las cuales fueron contestes a las preguntas formuladas y lo ratificaron el contenido de lo declarado por ante la Notaria Pública del Municipio Pedro María Ureña en fecha 21 de enero de 2.014. (folios 38 y 39)

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de las ciudadanas KLEYVER EMIR DUARTE GOLDING y SHIRLEY ANGÉLICA MÁRQUEZ SILVA, ya identificadas, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos, BETTY JOSEFINA HURTADO DE CHUELLO, JOSÉ MIGUEL CHUELLO HURTADO, JOHANA MARILIN CHUELLO HURTADO, JONATHAN ALBERTO CHUELLO HURTADO y JENNY YADERIN CHUELLO HURTADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.990.183, V-23.827.140, V-13.918.472, V-15.957.737 y V-13.364.922, respectivamente, de estado civil casada y solteros, en su orden. Y así se decide.

En tal sentido este Juzgador de conformidad con lo establecido en:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
TERCERO
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos BETTY JOSEFINA HURTADO DE CHUELLO, JOSÉ MIGUEL CHUELLO HURTADO, JOHANA MARILIN CHUELLO HURTADO, JONATHAN ALBERTO CHUELLO HURTADO y JENNY YADERIN CHUELLO HURTADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.990.183, V-23.827.140, V-13.918.472, V-15.957.737 y V-13.364.922, respectivamente, de estado civil casada y solteros, en su condición de conyugue e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ALBERTO AQUILE CHUELLO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.585.866.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de mayo de 2.015, 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).


Sol.262-2.014
LALM/mgm/radr.-