este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en primera instancia declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: CIRO ANTONIO JAIMES GARCIA y MARIA EUGENIA BENITEZ DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.017.521, el primero, y la segunda quien fuera titular de la Cédula de Ciudadanía No. CC-60.344.460 y ahora titular de la Cédula de Identidad No. V-17.501.491, respectivamente, y domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: CIRO ANTONIO JAIMES GARCIA y MARIA EUGENIA BENITEZ DE JAIMES, en fecha 27 de En.....