este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en primera instancia declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMIREZ ALVAREZ y ESPERANZA URIBE DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.034.772 y V-5.327.825, respectivamente, y domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMIREZ ALVAREZ y ESPERANZA URIBE DE RAMIREZ, en fecha 23 de Septiembre de 1.995, ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, Estado Táchira. Y así se declara. SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes.....