...Como corolario de lo anterior, garantizando este Tribunal de Municipio la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso establecidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, asegurando el derecho al Juez natural; es que sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, declara su Incompetencia por el Territorio, para conocer de la presente Querella Interdictal de Amparo y Declina su Competencia, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a donde acuerda remitir con oficio el presente expediente en original, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.