...Pues bien, con meridiana claridad se confirma que no hubo por parte de los identificados cónyuges y de sus abogados, la debida actuación de suscribir el escrito presentado, aún cuando este Tribunal les Instó para proceder luego a pronunciarse sobre su admisibilidad. Así las cosas, transcurrido más de un (01) año de haber sido librado el correspondiente auto, sin obtener como se insiste la actuación de firma por los peticionantes y de al menos uno de los profesionales asistentes; con ello se contravienen normas de orden público, entendido este como el Interés General de la Sociedad que sirve de garantía a los derechos de los particulares y a sus relaciones recíprocas, por lo que resulta forzoso para este Tribunal sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar Inadmisible la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por resultar contraria al Orden Público. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente sentencia inter.....