En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes, SONIA PATRICIA OLARTE ORTIZ, y el ciudadano: ANGEL MIRO DELGADO ARCINIEGAS, inserta en el folio trece (13), donde de fecha 19 de febrero de 2014, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes: N.M. y C.G.D.O. . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente